Micelio
Auto11 de septiembre de 2002

A- de 2002

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Hernando Duarte Chinchilla

Tema · dato duro
Aclaracion Sentencia T-631/02
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se realizó la corrección del texto de las páginas uno, dos y treinta y ocho de la Sentencia T-631/02, y, en consecuencia, en los apartes de la providencia que dicen Eduardo Duarte Chinchilla debe leerse Hernando Duarte Chinchilla.

Que los errores indicados, a pesar de no cambiar la decisión finalmente adoptada, deben ser corregidos para que no existan textos incongruentes al interior del cuerpo de la sentencia.

Al respecto, esta Corporación ha señalado que cuando en la transcripción del texto de una sentencia se producen errores, es aplicable el Art. 310 del Código de Procedimiento Civil a fin de proceder a la corrección.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (21 puntos)
  1. PRIMERO. CORREGIR el texto de las paginas uno, dos y treinta y ocho de la Sentencia T-631/02, y, en consecuencia, en los apartes de la providencia que dicen Eduardo Duarte Chinchilla debe leerse Hernando Duarte Chinchilla. Por tanto, los siguientes apartes de la providencia:
  2. " Referencia: expediente T- 587434
  3. Peticionario: Eduardo Duarte Chinchilla
  4. (...)
  5. 11. El senor Eduardo Duarte Chinchilla, funcionario de la Rama Judicial, reunio los requisitos exigidos para acceder a su pension de vejez y por lo tanto solicito el reconocimiento de la prestacion.
  6. (...)
  7. 17.La apelacion fue resuelta por el Jefe de la Oficina Juridica de la Caja Nacional de Prevision Social el 15 de noviembre de 2001, mediante Resolucion 5412. Confirmo lo apelado. Sin embargo, se reconoce en la Resolucion que "efectivamente el senor Eduardo Duarte Chinchilla se encontraba cobijado por un regimen especial el cual es el correspondiente a la Rama Jurisdiccional y Ministerio Publico, regulado por los decretos leyes 902 y 903 de 1969, 546 de 1971, 1231 de 1973, 717 y 2726 de 1978, y los decretos reglamentarios 1726 de 1973 y 1660 de 1978..", pero considera que los factores base de liquidacion y la forma de liquidar la misma son los senalados en los decretos reglamentarios de la ley 100 de 1993. Ademas, dice la Resolucion algo contradictorio: "y en el presente caso como ya se indico es aplicable el 75% de la asignacion mensual mas elevada percibida en el ultimo ano de servicio, donde el periodo reliquidable de la pension del recurrente es el comprendido entre el 01 de abril de 1994 y el 30 de mayo de 2001".
  8. (...)
  9. 4. La tutela como mecanismo transitorio
  10. La jurisprudencia de esta Corte, en ocasiones ( por ejemplo, cuando se viola el debido proceso) concede la tutela de manera definitiva ( t-470/02). Pero, es el mismo peticionario Eduardo Duarte Chinchilla quien la instaura como mecanismo transitorio."
  11. Deben corregirse por los siguientes:
  12. " Referencia: expediente T- 587434
  13. Peticionario: Hernando Duarte Chinchilla
  14. (...)
  15. 11. El senor Hernando Duarte Chinchilla, funcionario de la Rama Judicial, reunio los requisitos exigidos para acceder a su pension de vejez y por lo tanto solicito el reconocimiento de la prestacion.
  16. (...)
  17. 17.La apelacion fue resuelta por el Jefe de la Oficina Juridica de la Caja Nacional de Prevision Social el 15 de noviembre de 2001, mediante Resolucion 5412. Confirmo lo apelado. Sin embargo, se reconoce en la Resolucion que "efectivamente el senor Hernando Duarte Chinchilla se encontraba cobijado por un regimen especial el cual es el correspondiente a la Rama Jurisdiccional y Ministerio Publico, regulado por los decretos leyes 902 y 903 de 1969, 546 de 1971, 1231 de 1973, 717 y 2726 de 1978, y los decretos reglamentarios 1726 de 1973 y 1660 de 1978..", pero considera que los factores base de liquidacion y la forma de liquidar la misma son los senalados en los decretos reglamentarios de la ley 100 de 1993. Ademas, dice la Resolucion algo contradictorio: "y en el presente caso como ya se indico es aplicable el 75% de la asignacion mensual mas elevada percibida en el ultimo ano de servicio, donde el periodo reliquidable de la pension del recurrente es el comprendido entre el 01 de abril de 1994 y el 30 de mayo de 2001".
  18. (...)
  19. 4. La tutela como mecanismo transitorio
  20. La jurisprudencia de esta Corte, en ocasiones ( por ejemplo, cuando se viola el debido proceso) concede la tutela de manera definitiva ( t-470/02). Pero, es el mismo peticionario Hernando Duarte Chinchilla quien la instaura como mecanismo transitorio."
  21. En los anteriores terminos queda corregida la sentencia T-631/02.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela